viernes, 22 de febrero de 2019

Escuela Positiva

Los fundadores y más ilustres representantes de esta escuela, a quienes llegó a denominarse "LOS EVANGELISTAS" (40) fueron CESARE LOMBROSO (El Médico), RAFAELE GAROFALO (El Jurista) y ENRICO FERRI (El Sociólogo), a quienes hubiera podido agregarse el nombre de FIORETTI para que la comparación fuese más exacta, pero quien se malogró al suicidarse en su magn 'ífica biblioteca, desesperado por la muerte de su padre, según lo consigna JIMENEZ DE ASUA (41). (Molina, 1988, p.131).

Según Molina (1988), y de acuredo con los enunciados de la escuela positiva o positivista, se tiene que:

  1. El delito es un fenómeno natural y social, no exclusivo al ser humano, sus causas son antropológicas, físicas o sociales, que en conjunto provocan el delito.
  2. El delincuente es el centro de la ciencia criminal y por tanto debe estudiarse, siendo que sus condiciones son anormales y por tanto comete un delito, pudiendo ser su "anormalidad" congénita o adquirida, permanente o transitoria.
  3. A diferencia de la Escuela Clásica, no se considera la libre voluntad un medio para el crimen, sino que los individuos están influenciados por su medio biológico y social y éstos son los que a la postre terminan determinando su comportamiento. (ver planteamiento de defensa en caso de muerte de ciclistas)
  4. Existe una responsabilidad social, la cual significa que el hombre es responsable de sus actos, por que es un ser que vive en sociedad, no porque los haya realizado en propia voluntad.  A pesar de que se reconoce la responsabilidad de todo tipo de individuos, sin distinción de su edad, condición mental u otras afectaciones, éstas sí son un elemento a considerar para la definición de una sanción que le sea equivalente a su condición.
  5. La pena se veía como una herramienta de defensa de la comunidad, proporcional al nivel de peligrosidad del delincuente más que a lo grave de la acción realizada y era una forma de protección más que un aleccionamiento.
Se establece como el principal logro de esta escuela, la creación de la criminología como ciencia, reconociéndose, en criterio de Molina, a Lombroso como el padre de la misma a partir de su "Antropología Criminal".

Tres de sus representantes son:

Rafaele Garófalo
18 de noviembre de 1851 - 18 de abril de 1934
Italia

Rafael Garófalo, el precursor de la criminología moderna

De acuerdo con lo indicado por Legis.pe (2016), Garófalo es uno de los representantes de la escuela positivista italiana, quien enfocó sus estudios hacia el ámbito psicologico sin dejar de lado que además, existían factores antropológicos que, en conjunto con los primeros daban origen a la criminalidad.

Según Lacayo (sin fecha), el delito natural definido por Garófalo se definiría como:

El delito social o natural es una lesión de aquella parte del sentido moral que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales según la medida en que se encuentran en las razas humanas superiores, cuya medida es necesaria para la adaptación del individuo en sociedad.


Su prolífica obra incluye:
  • La mitigación de las penas en los delitos de sangre (1877).
  • Estudios recientes sobre la pena (1878).
  • Un criterio positivo de la sanción (1880).
  • Criterio positivo de la penalidad (Nápoles, 1880).
  • La criminología: estudio sobre el delito, sobre sus causas y la teoría de la represión (Turín, 1885).
  • La criminología. Estudio sobre el delito y sobre la teoría de la represión (1885).
  • Estudios recientes sobre la penalidad (1885).
  • Polémica en defensa de la Escuela Criminal Positiva (en colaboración con Cesare Lombroso, Enrico Ferri y Giulio Fioretti. Bolonia, 1886).
  • Reparación a las víctimas del delito (Turín, 1887).
  • Estudios criminalistas (1896).
Ezechia Marco Lombroso "Cesare Lombroso"
6 de noviembre de 1835 - 19 de octubre 1909 
Italia

Imagen relacionada

Para Alvarez, Montenegro y Martinez (2012), 
Lombroso busca colocar al criminal, en el campo de la ciencia, como un tipo especial de
hombre, e incorpora al patriotismo ideológico de la Escuela la firme convicción de que un hombre construido de modo diverso al resto de los hombres (precisamente en el órgano del pensamiento), debe responder a sus acciones también de forma desigual que los demás.
De acuerdo con Santamaría (2016), Lombroso realiza estudios y concluye que el criminal lo es por deformaciones craneales y por similitud con ciertas especies animales, siendo un ser que no evolucionó adecuadamente y que por tanto, es el eslabón perdido entre el simio y el hombre, lo que provoca que, al no ser un hombre evolucionado, sea propenso a la delincuencia (Teoría del delincuente nato).

Resulta interesante que, según sus estudios, define genotipos específicos de delincuentes, de los cuales describe características físicas visibles como lo son la forma de su frente, sus orejas, sus labios y el tamaño de su cabeza.  

A esto le agrega además un grupo de gustos y preferencias, como lo son tener tatuajes, ser supersticiosos, preferir colores primarios y usar amuletos.

Describe una serie de agrupaciones o tipos de delincuentes, a saber:
  1. El delincuente nato (atávico)
  2. El delincuente loco moral
  3. El delincuente epiléptico
  4. El delincuente loco (enfermo mental)
  5. El delincuente ocasional
  6. El delincuente pasional
  7. La dama delincuente
  8. El delito político
Uno de sus principales aportes fue el análisis antropológico de la criminalidad. 

Su obra publicada incluye:

  • Genio y locura (1864)
  • El hombre delincuente (1876)
  • La mujer delincuente, la prostituta y la mujer normal
  • El hombre blanco y el hombre de color 
  • El crimen, causas y remedios
  • El delito político y las revoluciones en relación a la antropología criminal

Enrico Ferri
25 de febrero de 1856 - 12 de abril de 1929
Italia
Imagen relacionada


Según Álvarez, Montenegro y Martínez ( 2012):

En 1912 se aprueba la creación de un Instituto de Derecho Penal en la
Universidad de Roma; Ferri es llamado a dirigirlo y lo denomina “Scuola
di Applicazione Guirídico-Criminale”. El curso era dividido en cuatro
partes: el delincuente, el delito, las sanciones y el procedimiento.

Sus postulados más representativos son:

  1. Negar el libre albedrio
  2. Los delincuentes deben ser distinguidos entre los habituales y los ocasionales
  3. La personalidad del hombre está determinada por la herencia psicofísica y por el ambiente, por tanto, el hombre obra como siente y no como piensa".Biografías y vida (2019)

Sus obras publicadas se resumen a continuación:

  • Sociología Criminal
  • Socialismo y Ciencia Positiva
  • La Escuela de Criminología Positiva 
  • Sociología Criminal 
  • El Fascismo en Italia y la Obra de Benito Mussolini 



Referencias

Alvarez, G., Montenegro, M., Martinez, J., (2012). Notas para la Historia de la Criminología

Lacayo,E. (sin fecha). Fundamentos de Criminología.

Santamaría, A. (2016), [en línea]. Universidad Nacional de Colombia. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=_1Jtu-NAg6c

Legis.pe. (18 de noviembre de 2016). Rafael Garófalo, el precursor de la criminología moderna. Legis.pe. Recuperado de https://legis.pe/rafael-garofalo-precursor-criminologia-moderna/


Biografías y vidas. Sociología Criminal. (2016-2019). Recuperado de https://www.biografiasyvidas.com/obra/sociologia_criminal.htm.cfc






Escuela Clásica

La Escuela Clásica del Derecho Penal se desarrolló sobre la base de la "Ilustración": todos los hombres eran libres, iguales, racionales (9) y podían, por ello, actuar responsablemente como individuos.  De todos modos, la autorresponsabilidad es restringida en tanto se parte del hecho de que todo individuo, desde su potencial de comportamiento está siempre en condiciones de comportarse de un modo que podríamos llamar desviado, si bien, en última instancia, son condiciones específicas las que lo llevan a observar tal comportamiento.  No hay, pues, diferencia entre el criminal y el que respeta la ley, salvo la del hecho: Por tanto, en el centro de los análisis teóricos de la Escuela Clásica del Derecho Penal no está el actor sino el acto (10). (Molina, 1988, p.126).
Bajo esta premisa, los principales conceptos que se derivan de esta escuela, de acuerdo con Carlos Molina (1988) son los sigiuentes:

  1. Hay delito cuando se de una transgresión libre y volitiva de una ley.
  2. El delincuente es cualquier individuo, sin que para serlo deba tener características especiales diferentes de su voluntad de realizar el acto ilicito.
  3. Hay responsabilidad siempre que el individuo, pudiendo elegir libremente y en uso de sus plenas facultades, entre cumplir la ley o no cumplirla, elige la segunda.
  4.  La pena está asociada con la enmienda del daño moral a la tranquilidad de los ciudadanos, los demás efectos coyunturales como justicia, venganza, resarcimiento, entre otros, son solamente secundarios o deseables. Además, repara el daño en tanto corrige al culpable, alienta al actuar correctamente y advierte la consecuencias a quienes se orientan a infringir la ley.

Cesare Beccaria
15 de marzo 1738 - 28 noviembre 1794
Italia
Resultado de imagen para cesare beccaria
Dentro de sus postulados, algunos recopiladores como Moreno, Ramírez, de la Oliva y Moreno, (2018) indican:

  • No creer en la pena capital
  • Creer en la libertad y la educación como medio para prevenir el crimen

Para Canteli (2014):

...las leyes son la forma en que los hombres se unieron en sociedad, sacrificando una parte de su libertad individual en pro de la seguridad común. Las penas constituyen los motivos sensibles necesarios contra aquéllos que infringen las leyes. La tendencia al placer como motivador del delito, los hombres delinquen debido a la elocuencia de las pasiones, que los impulsan al logro del placer y a la evitación del dolor. La gravedad de los delitos, la naturaleza del delito reside en su nocividad social. “El daño de la sociedad es la verdadera medida de los delitos
Adicionalmente, menciona la existencia de los crímenes atroces (contra la vida) y los menores (contra la seguridad de los bienes).



Sus obras son:
  • Sobre el desorden monetario y su remedio en los estados milaneses 
  • De los delitos y las penas 
  • Investigación sobre la naturaleza del estilo
  • Elementos de economía pública 


Jeremy Bentham

26 de febrero 1748 - 6 de junio 1832
Gran Bretaña

Imagen relacionada
Se le atribuye la creación del utilitarismo, filosofía que se basaba en el valor o utilidad de los actos humanos, los cuales, a partir de el placer o sufrimiento que producía podrían o deberían ser juzgados

De acuerdo con Moreno, Ramírez, De la Oliva y Moreno (2018), "La moralidad, según Bentham, puede ser calculada matemáticamente como balance de satisfacciones y sufrimientos, resultado de determinadas acciones cualesquiera que sean".

Sus principales postulados son:

  • La evitación del dolor y la consecución del placer son los grandes detonantes para las acciones de los seres humanos y la medida para determinar lo correcto y lo incorrecto.
  • El interés común se forma de la suma de intereses particulares
  • Física, moral, religión y política son fuentes naturales del placer y el dolor.
  • El objetivo de las leyes es prevenir el daño a los individuos o la colectividad, de modo que cuando se da este daño, se debe compensar con una pena que tiene, a su vez, cuatro propósitos:
    • Prevenir el delito
    • Inducir a un delito menos dañino
    • Disponer al delincuente a no provocar mayor daño del necesario
    • Lograr la eficiencia económica de la prevención del delito
De acuerdo con Canteli (2014):
Bentham establece una serie de reglas que deberían regir la proporcionalidad entre los delitos y las penas. Las más importantes son las siguientes:
  • Regla primera: El valor de la pena no debe ser menor en ningún caso que el suficiente para compensar el beneficio del delito.
  • Regla segunda: Cuanto mayor sea el daño del delito, mayor es la gravedad de la pena con la que podrá ser compensado.
  • Regla tercera: Cuando dos delitos entran en competencia, la pena por el delito mayor debe ser suficiente para inducir a un hombre a preferir el menor.
  • Regla cuarta: La pena se debe ajustar de tal manera a cada delito concreto que para cada parte del daño debe haber un motivo que impida al delincuente la realización de este daño.
  • Regla quinta: La pena no debe ser en ningún caso superior a lo necesario para que esté en conformidad con las reglas aquí expuestas.

Sus publicaciones son:

  • A Fragment on Government
  • An Introduction to the Principles of Morals and Legislation
  • Of Laws in General
  • Defense of Usury
  • Chrestomathia
  • On the Liberty of the Press and Public Discussion
  • The Rationale of Reward
  • Rationale of Judicial Evidence
  • Constitutional Code
  • The Rationale of Punishment
  • Pannomial Fragments
  • "Offences Against One's Self" 


Pellegrino Rossi
13 de julio 1787 - 15 de noviembre 1848
Italia
Resultado de imagen para pellegrino rossi criminologia


Rossi mencionaba que para todo ser existía un orden moral, y este tenia que cumplirse y llevarse a cabo por los demás, pues, los seres humanos al ser capaces de pensar, inteligentes y libres de tomar decisiones que posteriormente traerían consecuencias, ya fueran negativas o positivas, tenían la obligación de reconsiderar sus actos para lograr una sana convivencia, siendo esto lo que distingue a los seres humanos del resto de seres vivos no conscientes de su actuar.
Aquí es donde se puede decir que ese orden moral tiene la función de ejercer cierta influencia por parte de la mayoría, lo cual conlleva al control social, esto a su vez origina de cierta manera que los individuos salgan del estereotipo marcado por la misma sociedad, es decir, muchas veces ocasiona que en los individuos genere una problemática existencial en su ser interno.
Así mismo dentro de sus postulados refiere que aquel sujeto capaz de juzgar un acto delictivo es un ser superior, estos individuos son seleccionados mediante ciertas habilidades desarrolladas para el derecho y la obligación de juzgar sin arbitrariedad, de esta manera se puede decir, que el hombre es un ente de control social mediante el cual se pueden llegar a prevenir actos delictivos. Criminología clásica 803 (2017).

De acuerdo con Alvarez, Montenegro y Martínez (2012),  Rossi estaba convencido de la existencia de un orden moral que tiene que ser aplicado a la sociedad y por tanto los hombres deberían seguirlo, dado el caracter social del ser humano.  Los derechos y obligaciones surgían además de ese órden obligatorio.

En su pensamiento, si bien entiende que el ser humano es inteligente y puede juzgar, ese derecho le pertenece a un ente superior y el castigo es la base del derecho.


Sus obra publicadas son:

  • Curso de Economía Política
  • Tratado de Derecho Penal
  • Filosofía del Delito
  • Teoría de las Penas y de las Recompensas




Referencias

Alvarez, G., Montenegro, M., Martinez, J., (2012). Notas para la Historia de la Criminología

Canteli, I. (2014). Escuela Clásica. Crimipedia. Recuperado de http://crimina.es/crimipedia/topics/escuela-clasica/

Lacayo,E. (sin fecha). Fundamentos de Criminología.

Moreno, V., Ramírez, M.E., De la Oliva, C., Moreno, E. (2018). Cesare Beccaria. Busca Biografías. Recuperado de 
https://www.buscabiografias.com/biografia/verDetalle/5652/Cesare%20Beccaria, https://www.buscabiografias.com/biografia/verDetalle/559/Jeremy%20Bentham

Criminología Clasica 803, (2017). Autores de la Criminología Clásica. Recuperado de http://criminologiaclasica803.blogspot.com/2017/06/autores-de-la-criminologia-clasica_4.html


Escuela Positiva

Los fundadores y más ilustres representantes de esta escuela, a quienes llegó a denominarse "LOS EVANGELISTAS" (40) fueron CESARE...